miércoles, 9 de diciembre de 2015

Casa del Corregidor. Huete

Escudo de la Ciudad, labrado en 1737 por Marcos Evangelio, tiene una réplica en resina. Colocado en noviembre de 2015 en la fachada de la que fuera Casa del Corregidor junto a la Torre del Reloj al final de la Calle Mayor.  Estaban aquí también las Casas del Ayuntamiento, la Cárcel, la carnicera y la panadería del concejo  en la Plaza del Mercado,  donde se lanceaban toros.


Entre las funciones del Corregidor estaban las de promover y ejecutar todo tipo de obra pública, mantener la salubridad y la policía, procurar que los juegos fuesen eutropélicos, garantizar los abastos de las poblaciones, establecer los precios según los criterios escolásticos de la época (precio mínimo, máximo y medio también llamado el precio Justo), verificar pesas y medidas, evitar el contrabando, las mercancías prohibidas y en general guardar los buenos usos del comercio que incluían la prohibición taxativa de las usuras, todo esto según los criterios de la nominada Escuela de Salamanca y las respectivas leyes. Entre otros, sus auxiliares eran varios tipos de alguaciles y los llamados oficiales del “fiel”.



Las funciones gobernativas  eran las propias de un gobernador con competencias en justicia, policía, hacienda, guerra, comercio y obras públicas. Al corregidor competía exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos, donde actuaba como moderador de los debates, reservando su voto de calidad en caso de empate o desacuerdo entre los regidores. Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas, si fuera preciso, podía enmendarlas o realizar unas nuevas con el acuerdo del regimiento.

Las genuinas competencias del corregidor fueron las referidas a la administración de justicia, este magistrado ejercía jurisdicción civil y criminal a nivel regio, conocían la primera instancia y apelación en todas las causas, eran propiamente dichos veedores del rey, estando obligados a visitar, al menos una vez, todos los lugares habitados de su corregimiento. Dotados del mero e mixto imperio, asumían la jurisdicción del municipio quedando los alcaldes ordinarios subordinados a su actuación.

Mantener el orden público del municipio persiguiendo los delitos, protección de la moralidad e impedir los juegos prohibidos, además de vigilar campos, caminos, ventas y bodegas tenían a su cargo la custodia de los puertos y aduanas de su corregimiento para que no se sacasen cosas vedadas, como caballos o moneda.

Fiscalización de la hacienda municipal frente a las apetencias de la oligarquía ciudadana. Debía tomar las cuotas de propios y los repartimientos, vigilar que los nobles no arrendaran las rentas de los propios y que los repartimientos y derramas no sobrepasaran lo permitido por las leyes del reino, a ello se añadía el control de las rentas municipales. Otra importante función era efectuar censos detallados de población.

Para prevenir las luchas de bandería no debía consentir dentro de su jurisdicción la construcción de casas fuertes sin permiso real, como sucedía en las guerras de bandos. Un título militar comúnmente asociado al corregidor y característico suyo era el de Capitán a Guerra.

Debían procurar el abastecimiento de la ciudad y la vigilancia sobre los precios.

Efectuar todo tipo de obras públicas de nueva construcción, conservación y mantenimiento de lo existente, licencias de urbanismo. Así mismo, controlar que las mismas se hicieran con los presupuestos de costes razonados y votados en el seno del concejo.

Estaban auxiliados por Tenientes de corregidor, Alcaldes, alguaciles y de otros oficiales, como los escribanos y los oficios llamados del Fiel: Fiel mayor, Fiel cogedor, Fiel de fechos, Fiel de lides, Fiel de romana, Fiel ejecutor, Fiel medidor, Fiel almotacen.

Los costes del funcionamiento de las instituciones implicadas, eran pagados por los concejos y a su vez, todo era supervisado y controlado por otros célebres cargos, los veedores del rey (Inspectatur), también denominados visitadores y popularmente "visitas", estos evaluaban la gestión del corregidor durante su mandato y su observancia de lo dispuesto por las leyes.









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